CENTRO DE BIOETICA PERSONA Y FAMILIA
Nicolás Lafferriere y Leonardo Pucheta
Centro de Bioética, Persona y Familia
23 de noviembre de 2011
Centro de Bioética, Persona y Familia
23 de noviembre de 2011
En la Cámara de Diputados de la
Nación se trataría el próximo 30 de noviembre en Plenario un proyecto de
ley sobre "Técnicas de Reproducción Humana Asistida". Ya nos hemos
referido al proyecto en otros boletines y en esta ocasión, analizamos
cómo el proyecto violenta el derecho a la vida de los niños que son
concebidos mediante las técnicas de fecundación artificial.
El proyecto de ley de mayoría a lo largo de su articulado tiene los siguientes alcances:
- Contempla la posibilidad de eliminación de embriones humanos;
- Establece que los embriones pueden ser congelados (arts. 15, 16 y 17);
- Establece que luego de 10 años de congelamiento los embriones no reclamados "deben ser descartados" (art. 17).
- No incluye sanciones penales ni administrativas para quien mata o daña un embrión.
El proyecto de ley, en consecuencia, supone la introducción de una
manera encubierta del aborto, por la eliminación de los embriones
humanos concebidos por estas técnicas. Esta vulneración del derecho a la
vida de los embriones concebidos en técnicas extracorpóreas se puede
realizar en tres formas:
- Por darle muerte de manera directa al embrión;
- Por el carácter abortivo de las técnicas en sí mismas;
- Por la congelación de embriones
El embrión es persona: Los
derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados de
derecho internacional sobre Derechos Humanos con jerarquía
constitucional, el Código Civil y numerosa legislación nacional y
provincial, no fueron tenidos en cuenta al momento de proyectar la
legislación de esta compleja cuestión, pues resulta de su análisis que
sólo algunos de los embriones "utilizados" en estos procedimientos
podrán gozar efectivamente de los derechos humanos que le corresponden
en virtud de su intrínseca dignidad y del posterior reconocimiento del
Estado argentino y la comunidad internacional.
1) La eliminación directa de embriones:
el proyecto acepta la posibilidad de eliminación deliberada de
embriones concebidos extracorpóreamente, que son desechados por la
presencia de "defectos físicos" o bien porque se los considera
"sobrantes". En efecto, el dictamen de mayoría no tiene ninguna norma
que prohíba la eliminación de embriones, y además en su artículo 15
establece que sólo se podrán conservar los embriones "viables". De esta
manera, el proyecto de ley vulnera el derecho a la vida de los
embriones, que para nuestro ordenamiento jurídico son personas por
nacer.
Respecto de lo establecido en los
artículos del proyecto citados, cabe simplemente advertir que para el
legislador, no todas las personas por nacer merecen el mismo trato: solo
algunas, las que sean viables, o las que por indicación y criterio
médico podrán vivir.
2) El carácter abortivo de la fecundación extracorpórea:
La segunda manera en que las técnicas de fecundación artificial
vulneran el derecho a la vida es por el carácter abortivo que siempre
tienen las técnicas. En efecto, aunque son técnicas que supuestamente se
ordenan a la vida, para lograr un nacido vivo se requiere la muerte de
un alto número de embriones.
Estadísticas británicas sobre la eliminación sistemática de embriones:
En un informe británico sobre un período de 15 años de aplicación de
técnicas de fecundación artificial (1991-2006), el número total de
embriones concebidos fue de 2.302.627, de los cuales fueron "eliminados"
1.009.916 embriones (44%) y el número de "nacidos vivos" hasta el año
2004 era de 98.200 niños (Human Fertilisation and Embryology Authority,
"A long term analysis of the HFEA Register data. 1991-2006", 11 de julio
de 2007). Otro informe del mismo país, en este caso del Comité de
Ciencia y Tecnología del Parlamento Británico, consigna que, para
obtener un bebé nacido vivo con técnicas de procreación humana, se
necesitan al menos 9,6 embriones en promedio para Europa. El país con
mejor "tasa" es Islandia, que necesita 5,6, mientras que en Gran Bretaña
se necesitan 10,6 (Gran Bretaña, House Of Commons, Committee On Science
And Technology, Fifth Report, Marzo 2005, en: http://www.publications.parliament.uk/pa/cm200405/cmselect/cmsctech/7/702.htm).
3) La afectación del derecho a la vida por la congelación de embriones:
Un problema particularmente grave de las técnicas "extracorpóreas" lo
constituye el riesgo de la "crioconservación". En efecto, ante cualquier
imposibilidad de "transferir" el embrión concebido al seno materno, se
ha dispuesto la "congelación" de los embriones "sobrantes" que pasan a
ser "material disponible", a la espera de una decisión sobre su
transferencia.
Se desconocen los daños que la
congelación y la descongelación pueden provocar a la estructura corporal
del embrión y más aún las consecuencias psíquicas que este
procedimiento puedan tener en su futuro desarrollo. Por ello, se pone en
riesgo el derecho a la vida (art. 6 inc. 1 de la Convención sobre los
Derechos del Niño), amenazado por la aplicación a una persona de
procedimientos técnicos que afectan su corporeidad sin suficiente
conocimiento de las consecuencias. También se vulnera el derecho al
desarrollo al suspenderse el crecimiento normal de una persona,
violentándose el inc. 2 del art. 6 de la Convención que dice: "Los
Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia
y el desarrollo del niño".
500.000 embriones congelados en Estados Unidos:
En los hechos las técnicas se podrán utilizar para concebir más
embriones que los que serán transferidos y ello genera nuevas formas de
afectación del derecho a la vida de los embriones. Según ha publicado
la BBC, existen en los Estados Unidos alrededor de 500.000 embriones
congelados y los mismos expertos reconocen que no saben qué hacer con
ellos ante las altas tasas de abandono ("El limbo de los embriones
congelados", William Marquez, BBC Mundo, 19 de noviembre de 2011).
Por otro lado, para el proyecto de
ley en trámite en el Congreso los embriones criopreservados no son
titulares de ningún derecho, sino que son "las personas destinatarias de
las Técnicas de Reproducción Humana Asistida" quienes disponen de
aquellos.
Conclusión: Entonces,
debemos afirmar que el proyecto que se discutirá en la Cámara de
Diputados en pocos días desconoce el derecho a la vida (y así, todos los
demás) de la mayoría de los embriones resultantes de las técnicas en
cuestión, y de todos aquellos que luego del procedimiento sean
"crioconservados".
Las técnicas de procreación
artificial, además de estas altas tasas de mortalidad, resultan
objetables en sí mismas, por someter la transmisión de la vida humana a
procedimientos técnicos que convierten a la persona por nacer en objeto
de producción, vulnerando su dignidad. Estas prácticas imprimen una
lógica eminentemente productiva al fenómeno de la transmisión de la vida
humana, quedando en evidencia una mentalidad utilitarista y
economicista. Por ello entendemos que no pueden ser legitimadas por el
legislador y debe trabajarse por solucionar de fondo las causas de la
esterilidad o infertilidad sin incurrir en estos abusos biotecnológicos.
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