lunes, 28 de noviembre de 2011

HISTÓRICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE JUSTICIA


 
Luxemburgo (Unión Europea), 28 Nov. 11 (AICA)

El Tribunal Europeo de Justicia, declaró la dignidad del embrión humano desde la concepción.
El Tribunal Europeo de Justicia, declaró la dignidad del embrión humano desde la concepción.
El Tribunal Europeo de Justicia, que tiene su sede en la ciudad de Luxemburgo, dictó una histórica sentencia a favor de la dignidad del embrión humano desde la concepción. Se trata de una decisión emitida a instancias de la organización ecologista Greenpeace, en un caso de patentes biotecnológicas.

     La sentencia declara que una invención biotecnológica no debe ser protegida jurídicamente cuando para su proceso haya requerido la previa destrucción de embriones humanos o su uso como materiales de base.

     En definitiva, no se podrá patentar un proceso que implique la extracción de una célula madre de un embrión humano, ni siquiera en la etapa de blastocito (célula embrionaria no diferenciada), ya que este proceso destruye el embrión.

     El caso que dio lugar a la sentencia se originó en la decisión del Tribunal Federal de Justicia de Alemania, a instancias de la organización ecologista Greenpeace, de someter la patente desarrollada por Oliver Brüstle, en 1997, al Tribunal Europeo, para que fuera éste el que interpretase la expresión “embrión humano”, a la que se refiere el artículo 6, inciso 2 (c) de la Directiva de la Unión Europea 98/44/EC sobre la Protección Jurídica de las Invenciones Biotecnológicas.

     La sentencia del Tribunal de Luxemburgo se pronunció en el sentido de que la Directiva protege todos los estadios de la vida humana, al excluir al embrión humano de la protección de las patentes.

     El fallo proporciona así una correcta definición del “embrión humano” como un “organismo capaz de iniciar el desarrollo de un ser humano”, ya sea el resultado de la fecundación o el producto de una clonación.

     En concreto, la sentencia confirma que la legislación europea relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas debe interpretarse en el sentido de que constituye un “embrión humano” todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura, y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis (reproducción basada en el desarrollo de células sexuales femeninas no fecundadas).

     Además, la sentencia excluye que pueda ser patentado un invento que haya implicado la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen.

     La asociación española “Profesionales por la Ética” celebró la decisión del Tribunal Europeo “desde el convencimiento de que la protección de la vida humana requiere, en el contexto de las actuales investigaciones biotecnológicas, una definición amplia de lo que debe entenderse por embrión humano”.

     De este modo, además –añade-, “se refuerza el carácter ético de dichas investigaciones y, en definitiva, la mejor y más eficaz opción por las células madre adultas.

     En opinión de la asociación, “la negativa de la patente a la investigación con células embrionarias en Europa hace que, a partir de esta histórica sentencia, dicha línea de investigación resulte mucho menos atractiva desde el punto de vista de los intereses financieros que, en buena medida, la sostenían”.+


 
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