
El Tribunal Europeo de Justicia, declaró la dignidad del embrión humano desde la concepción.
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El
Tribunal Europeo de Justicia, que tiene su sede en la ciudad de
Luxemburgo, dictó una histórica sentencia a favor de la dignidad del
embrión humano desde la concepción. Se trata de una decisión emitida a
instancias de la organización ecologista Greenpeace, en un caso de
patentes biotecnológicas.
La sentencia declara que una
invención biotecnológica no debe ser protegida jurídicamente cuando para
su proceso haya requerido la previa destrucción de embriones humanos o
su uso como materiales de base.
En definitiva, no se podrá
patentar un proceso que implique la extracción de una célula madre de un
embrión humano, ni siquiera en la etapa de blastocito (célula
embrionaria no diferenciada), ya que este proceso destruye el embrión.
El caso que dio lugar a la sentencia se originó en la decisión del
Tribunal Federal de Justicia de Alemania, a instancias de la
organización ecologista Greenpeace, de someter la patente desarrollada
por Oliver Brüstle, en 1997, al Tribunal Europeo, para que fuera éste el
que interpretase la expresión “embrión humano”, a la que se refiere el
artículo 6, inciso 2 (c) de la Directiva de la Unión Europea 98/44/EC
sobre la Protección Jurídica de las Invenciones Biotecnológicas.
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo se pronunció en el sentido de
que la Directiva protege todos los estadios de la vida humana, al
excluir al embrión humano de la protección de las patentes.
El fallo proporciona así una correcta definición del “embrión humano”
como un “organismo capaz de iniciar el desarrollo de un ser humano”, ya
sea el resultado de la fecundación o el producto de una clonación.
En concreto, la sentencia confirma que la legislación europea relativa a
la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas debe
interpretarse en el sentido de que constituye un “embrión humano” todo
óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano
no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana
madura, y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y
desarrollarse mediante partenogénesis (reproducción basada en el
desarrollo de células sexuales femeninas no fecundadas).
Además, la sentencia excluye que pueda ser patentado un invento que haya
implicado la destrucción previa de embriones humanos o su utilización
como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se
utilicen.
La asociación española “Profesionales por la
Ética” celebró la decisión del Tribunal Europeo “desde el convencimiento
de que la protección de la vida humana requiere, en el contexto de las
actuales investigaciones biotecnológicas, una definición amplia de lo
que debe entenderse por embrión humano”.
De este modo,
además –añade-, “se refuerza el carácter ético de dichas
investigaciones y, en definitiva, la mejor y más eficaz opción por las
células madre adultas.
En opinión de la asociación, “la
negativa de la patente a la investigación con células embrionarias en
Europa hace que, a partir de esta histórica sentencia, dicha línea de
investigación resulte mucho menos atractiva desde el punto de vista de
los intereses financieros que, en buena medida, la sostenían”.+
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