domingo, 10 de mayo de 2015

LA LEY NATURAL

Ley Natural
Distinta a la ley revelada, la ley natural es lo que los seres humanos podemos conocer, por medio de la razón. Es lo que está al alcance de la razón sin recurso a la fe.  La ley natural es "La participación de la criatura racional en la ley eterna" -Sto. Tomás de Aquino; Summa Theologica, 1a, 2ae, quest. 91, art.2.
Es necesaria para la convivencia en una sociedad pluralista>>>.

La ley moral natural, según santo Tomás de Aquino, "no es otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Dios ha donado esta luz y esta ley en la creación" (Veritatis Splendor, n. 40; cf. también Catecismo de la Iglesia católica, nn. 1954-1955).
Se le llama ley natural porque todo ser humano está sujeto a ella ya que contiene sólo los deberes que son derivados de la misma naturaleza humana y porque su esencia puede ser captada por la luz de la razón sin ayuda sobrenatural.
Sabemos, por ejemplo, por la ley natural, que el adulterio, el aborto y el robo son males porque podemos razonar que violan derechos humanos fundamentales.
Marco Tulio (Cicerón) +46A.C., político y orador romano, en su libro La República, escribe respecto a la Ley Natural: “Ciertamente existe una ley verdadera, de acuerdo con la naturaleza, conocida por todos, constante y sempiterna... A esta ley no es lícito agregarle ni derogarle nada, ni tampoco eliminarla por completo. No podemos disolverla por medio del Senado o del pueblo. Tampoco hay que buscar otro comentador o intérprete de ella. No existe una ley en Roma y otra en Atenas, una ahora y otra en el porvenir; sino una misma ley, eterna e inmutable, sujeta a toda la humanidad en todo tiempo...”. (Cap. 3)
San Pablo reconoce la existencia de la ley natural cuando describe las responsabilidades morales de aquellos que no tenían el beneficio de conocer la ley mosáica (ley revelada).  
"En efecto, cuando los gentiles, que no tienen ley, cumplen naturalmente las prescripciones de la ley, sin tener ley, para sí mismos son ley; como quienes muestran tener la realidad de esa ley escrita en su corazón, atestiguándolo su conciencia, y los juicios contrapuestos de condenación o alabanza... " Romanos 2,14 
La ley civil del Occidente se ha fundamentado en gran parte en el principio de la ley natural. Lamentablemente, se ha ido apartando de ella en las últimas décadas, como se hace evidente, por ejemplo, en la legislación favorable al aborto.
Juan Pablo II sobre la ley natural:
Del discurso a la asamblea general de la academia pontificia para la vida, 27 de febrero de 2002.
4. Es importante ayudar a nuestros contemporáneos a comprender el valor positivo y humanizador de la ley moral natural, aclarando una serie de malentendidos e interpretaciones falaces.
 
El primer equívoco que conviene eliminar es "el presunto conflicto entre libertad y naturaleza", que "repercute también sobre la interpretación de algunos aspectos específicos de la ley natural, principalmente sobre su universalidad e inmutabilidad" (Veritatis splendor, 51). En efecto, también la libertad pertenece a la naturaleza racional del hombre, y puede y debe ser guiada por la razón: "Precisamente gracias a esta verdad, la ley natural implica la universalidad. En cuanto inscrita en la naturaleza racional de la persona, se impone a todo ser dotado de razón y que vive en la historia" (ib.).
 
5. Otro punto que hace falta aclarar es el presunto carácter estático y determinista atribuido a la noción de ley moral natural, sugerido quizá por una analogía errónea con el concepto de naturaleza propio de las realidades físicas. En verdad, el carácter de universalidad y obligatoriedad moral estimula y urge el crecimiento de la persona. "Para perfeccionarse en su orden específico, la persona debe realizar el bien y evitar el mal, preservar la transmisión y la conservación de la vida, mejorar y desarrollar las riquezas del mundo sensible, cultivar la vida social, buscar la verdad, practicar el bien y contemplar la belleza" (ib.; cf. santo Tomás, Suma teológica, I-II, q.94, a.2).
 
De hecho, el magisterio de la Iglesia se refiere a la universalidad y al carácter dinámico y perfectivo de la ley natural con relación a la transmisión de la vida, tanto para mantener en el acto procreador la plenitud de la unión esponsal como para conservar en el amor conyugal la apertura a la vida (cf. Humanae vitae, 10; Donum vitae, II, 1-8). Análoga referencia hace el Magisterio cuando se trata del respeto a la vida humana inocente: aquí el pensamiento va al aborto, a la eutanasia y a la supresión y experimentación que destruye los embriones y los fetos humanos (cf. Evangelium vitae, 52-67).
 
6. La ley natural, en cuanto regula las relaciones interhumanas, se califica como "derecho natural" y, como tal, exige el respeto integral de la dignidad de cada persona en la búsqueda del bien común. Una concepción auténtica del derecho natural, entendido como tutela de la eminente e inalienable dignidad de todo ser humano, es garantía de igualdad y da contenido verdadero a los "derechos del hombre", que constituyen el fundamento de las Declaraciones internacionales.
 
En efecto, los derechos del hombre deben referirse a lo que el hombre es por naturaleza y en virtud de su dignidad, y no a las expresiones de opciones subjetivas propias de los que gozan del poder de participar en la vida social o de los que obtienen el consenso de la mayoría. En la encíclica Evangelium vitae denuncié el grave peligro de que esta falsa interpretación de los derechos del hombre, como derechos de la subjetividad individual o colectiva, separada de la referencia a la verdad de la naturaleza humana, puede llevar también a los regímenes democráticos a transformarse en un totalitarismo sustancial (cf. nn. 19-20).
 
En particular, entre los derechos fundamentales del hombre, la Iglesia católica reivindica para todo ser humano el derecho a la vida como derecho primario. Lo hace en nombre de la verdad del hombre y en defensa de su libertad, que no puede subsistir sin el respeto a la vida. La Iglesia afirma el derecho a la vida de todo ser humano inocente y en todo momento de su existencia. La distinción que se sugiere a veces en algunos documentos internacionales entre "ser humano" y "persona humana", para reconocer luego el derecho a la vida y a la integridad física sólo a la persona ya nacida, es una distinción artificial sin fundamento científico ni filosófico: todo ser humano, desde su concepción y hasta su muerte natural, posee el derecho inviolable a la vida y merece todo el respeto debido a la persona humana (cf. Donum vitae, 1).
 
7. Queridos hermanos, como conclusión, deseo estimular vuestra reflexión sobre la ley moral natural y sobre el derecho natural, con el deseo de que brote de ella un nuevo y fuerte impulso de instauración del verdadero bien del hombre y de un orden social justo y pacífico. Volviendo siempre a las raíces profundas de la dignidad humana y de su verdadero bien, y basándose en lo que existe de imperecedero y esencial en el hombre, se puede entablar un diálogo fecundo con los hombres de cada cultura, con vistas a una sociedad inspirada en los valores de la justicia y la fraternidad.
siervas_logo_color.jpg (14049 bytes)
Regreso a la página principal
www.corazones.org
Esta página es obra de Las  Siervas de los Corazones Traspasados de Jesús y María. Copyright © 1997 SCTJM

No hay comentarios:

Publicar un comentario