Distinta a la ley
revelada, la ley natural es lo que los seres humanos podemos conocer,
por medio de la razón. Es lo que está al
alcance de la razón sin recurso a la fe.
La ley natural es "La
participación de la criatura racional en la ley eterna"
-Sto.
Tomás de Aquino; Summa Theologica, 1a, 2ae, quest. 91, art.2.
Es necesaria para la
convivencia en una sociedad pluralista>>>.
Ver también: Descubrir
la ley natural -Benedicto XVI
La
ley natural como fundamento de la democracia -Benedicto XVI La
ley natural, antídoto del relativismo ético -Benedicto XVI
La ley
moral natural, según santo Tomás de Aquino, "no
es otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por
Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe
evitar. Dios ha donado esta luz y esta ley en la creación"
(Veritatis Splendor, n. 40; cf. también Catecismo de la Iglesia
católica, nn. 1954-1955).
Se le llama ley natural porque todo ser humano está
sujeto a ella ya que contiene sólo los deberes que son derivados de la
misma naturaleza humana y porque su esencia puede ser captada por la
luz de la razón sin ayuda sobrenatural.
Sabemos, por ejemplo, por la ley
natural, que el adulterio, el aborto y el robo son males porque
podemos razonar que violan derechos humanos fundamentales.
Marco Tulio (Cicerón)
+46A.C., político y orador romano, en su libro La República, escribe
respecto a la Ley Natural: “Ciertamente existe una ley verdadera, de
acuerdo con la naturaleza, conocida por todos, constante y
sempiterna... A esta ley no es lícito agregarle ni derogarle nada,
ni tampoco eliminarla por completo. No podemos disolverla por medio
del Senado o del pueblo. Tampoco hay que buscar otro comentador o
intérprete de ella. No existe una ley en Roma y otra en Atenas, una
ahora y otra en el porvenir; sino una misma ley, eterna e inmutable,
sujeta a toda la humanidad en todo tiempo...”. (Cap. 3)
San Pablo reconoce la existencia de la ley natural
cuando describe las responsabilidades morales de aquellos que no
tenían el beneficio de conocer la ley mosáica (ley revelada).
"En efecto, cuando los gentiles, que no tienen ley, cumplen naturalmente las prescripciones de la ley, sin tener ley, para sí mismos son ley; como quienes muestran tener la realidad de esa ley escrita en su corazón, atestiguándolo su conciencia, y los juicios contrapuestos de condenación o alabanza... " Romanos 2,14
La ley civil del Occidente se ha fundamentado en gran
parte en el principio de la ley natural. Lamentablemente, se ha ido
apartando de ella en las últimas décadas, como se hace
evidente, por ejemplo, en la legislación favorable al aborto.
Juan Pablo II sobre la ley natural:
Del discurso a la asamblea general de la academia pontificia para la vida, 27 de febrero de 2002.
Del discurso a la asamblea general de la academia pontificia para la vida, 27 de febrero de 2002.
4. Es importante ayudar a nuestros
contemporáneos a comprender el valor positivo y humanizador de la ley
moral natural, aclarando una serie de malentendidos e interpretaciones
falaces.
El primer equívoco que conviene
eliminar es "el presunto conflicto entre libertad y naturaleza", que "repercute
también sobre la interpretación de algunos aspectos específicos de la
ley natural, principalmente sobre su universalidad e inmutabilidad" (Veritatis
splendor, 51). En efecto, también la libertad pertenece a la
naturaleza racional del hombre, y puede y debe ser guiada por la razón:
"Precisamente gracias a esta verdad, la ley natural implica la
universalidad. En cuanto inscrita en la naturaleza racional de la
persona, se impone a todo ser dotado de razón y que vive en la
historia" (ib.).
5. Otro punto que hace falta aclarar
es el presunto carácter estático y determinista atribuido a la noción
de ley moral natural, sugerido quizá por una analogía errónea con el
concepto de naturaleza propio de las realidades físicas. En verdad, el
carácter de universalidad y obligatoriedad moral estimula y urge el
crecimiento de la persona. "Para perfeccionarse en su orden específico,
la persona debe realizar el bien y evitar el mal, preservar la
transmisión y la conservación de la vida, mejorar y desarrollar las
riquezas del mundo sensible, cultivar la vida social, buscar la verdad,
practicar el bien y contemplar la belleza" (ib.; cf. santo Tomás, Suma
teológica, I-II, q.94, a.2).
De hecho, el magisterio de la
Iglesia se refiere a la universalidad y al carácter dinámico y
perfectivo de la ley natural con relación a la transmisión de la vida,
tanto para mantener en el acto procreador la plenitud de la unión
esponsal como para conservar en el amor conyugal la apertura a la vida
(cf. Humanae vitae, 10; Donum vitae, II, 1-8). Análoga referencia hace
el Magisterio cuando se trata del respeto a la vida humana inocente:
aquí el pensamiento va al aborto, a la eutanasia y a la supresión y
experimentación que destruye los embriones y los fetos humanos (cf.
Evangelium vitae, 52-67).
6. La ley natural, en cuanto regula
las relaciones interhumanas, se califica como "derecho natural" y,
como tal, exige el respeto integral de la dignidad de cada persona en
la búsqueda del bien común. Una concepción auténtica del derecho
natural, entendido como tutela de la eminente e inalienable dignidad
de todo ser humano, es garantía de igualdad y da contenido verdadero a
los "derechos del hombre", que constituyen el fundamento de las
Declaraciones internacionales.
En efecto, los derechos del hombre
deben referirse a lo que el hombre es por naturaleza y en virtud de su
dignidad, y no a las expresiones de opciones subjetivas propias de los
que gozan del poder de participar en la vida social o de los que
obtienen el consenso de la mayoría. En la encíclica Evangelium vitae
denuncié el grave peligro de que esta falsa interpretación de los
derechos del hombre, como derechos de la subjetividad individual o
colectiva, separada de la referencia a la verdad de la naturaleza
humana, puede llevar también a los regímenes democráticos a
transformarse en un totalitarismo sustancial (cf. nn. 19-20).
En particular, entre los derechos
fundamentales del hombre, la Iglesia católica reivindica para todo ser
humano el derecho a la vida como derecho primario. Lo hace en nombre
de la verdad del hombre y en defensa de su libertad, que no puede
subsistir sin el respeto a la vida. La Iglesia afirma el derecho a la
vida de todo ser humano inocente y en todo momento de su existencia.
La distinción que se sugiere a veces en algunos documentos
internacionales entre "ser humano" y "persona humana", para reconocer
luego el derecho a la vida y a la integridad física sólo a la persona
ya nacida, es una distinción artificial sin fundamento científico ni
filosófico: todo ser humano, desde su concepción y hasta su muerte
natural, posee el derecho inviolable a la vida y merece todo el
respeto debido a la persona humana (cf. Donum vitae, 1).
7. Queridos hermanos, como
conclusión, deseo estimular vuestra reflexión sobre la ley moral
natural y sobre el derecho natural, con el deseo de que brote de ella
un nuevo y fuerte impulso de instauración del verdadero bien del
hombre y de un orden social justo y pacífico. Volviendo siempre a las
raíces profundas de la dignidad humana y de su verdadero bien, y
basándose en lo que existe de imperecedero y esencial en el hombre, se
puede entablar un diálogo fecundo con los hombres de cada cultura, con
vistas a una sociedad inspirada en los valores de la justicia y la
fraternidad.
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