¿Pueden recibir la comunión los divorciados vueltos a casar? (1º parte)
Pregunta:
Una pareja de divorciados, ¿puede comulgar?
Respuesta:
Estimado:
Hay que distinguir varias situaciones diversas:
A su vez, entre estos, hay que distinguir quienes
quieren llevar una vida marital activa y quienes no pueden -por algún
motivo- separarse pero están dispuestos a vivir como hermanos.
1) Los que llevan una vida ‘marital’ activa
La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una carta al respecto, el 14 de setiembre de 1994[1].
En la que se dice: ‘Si los divorciados se han vuelto a casar
civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente
la ley de Dios y, por consiguiente, no pueden acceder a la Comunión
eucarística mientras persista esa situación’ (n.4). Más adelante,
hablando en términos más generales: ‘El fiel que, de manera habitual,
está conviviendo conyugalmente con una persona que no es la legítima
esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística’
(n.6). La misma doctrina se puede leer en el Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 1650. Los motivos son dos: uno intrínseco, que es la
situación objetiva (el estado de injusticia o pecado mortal) que hace de
por sí imposible el acceso a un sacramento de vivos; otro pastoral: si
se los admitiera a la Comunión ‘los fieles serían inducidos a error y
confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad
del matrimonio’[2].
2) Los divorciados vueltos a casar que deciden vivir como hermanos.
Son los que por algún motivo de peso no pueden
separarse (generalmente está de por medio el bien de los hijos que han
resultado de la presente unión, la necesidad de educarlos, de tener una
familia, etc.) pero deciden de común acuerdo vivir ‘de manera que no
contradiga la indisolubilidad del matrimonio’ legítimo. De esta
situación dice la Exhortación Familiaris consortio: ‘La reconciliación
en el sacramento de la penitencia -que les abriría el camino al
sacramento eucarístico – puede darse únicamente a los que, arrepentidos
de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo,
están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la
indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que
cuando el hombre y la mujer, por motivos serios -como, por ejemplo, la
educación de los hijos -, no pueden cumplir la obligación de la
separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de
abstenerse de los actos propios de los esposos’ (n.84). Sin embargo, en
este caso también debe evitarse el peligro de inducir a los fieles al
error: ‘En este caso pueden acceder a la Comunión eucarística,
permaneciendo firme, sin embargo, la obligación de evitar el escándalo’
(Carta, n.4). La forma normal para evitar el escándalo y la confusión de
los fieles será administrarles los sacramentos de forma privada.
2. Los divorciados no vueltos a casar (o vueltos a casar y luego separados)
También hay que distinguir dos situaciones.
1) Los que sufrieron injustamente el divorcio.
Es decir la parte inocente a la que se le ha impuesto
el divorcio: ‘Parecido es el caso del cónyuge que ha tenido que sufrir
el divorcio, pero que -conociendo bien la indisolubilidad del vínculo
matrimonial válido – no se deja implicar en una nueva unión, empeñándose
en cambio en el cumplimiento prioritario de sus deberes familiares y de
las responsabilidades de la vida cristiana. En tal caso su ejemplo de
fidelidad y de coherencia cristiana asume un particular valor de
testimonio frente al mundo y a la Iglesia, haciendo todavía más
necesaria, por parte de ésta, una acción continua de amor y de ayuda,
sin que exista obstáculo alguno para la admisión a los sacramentos’
(Familiaris consortio, n. 83).
2) Cuando ha sido la parte culpable de la separación.
Si está arrepentida de la situación que ha causado y
está dispuesta a poner los medios necesarios para reparar las eventuales
injusticias que su acción pueda haber causado (abandono del cónyuge, de
los hijos, etc.), y si está dispuesta a reanudar la vida conyugal con
su legítimo cónyuge si esto fuera posible (en gran parte de los casos no
es posible porque la acción ha causado heridas difícilmente reparables
en el cónyuge inocente, el cual posiblemente no quiera restablecer la
unión o se sienta incapaz afectiva o psicológicamente de hacerlo),
entonces, una vez recibida válidamente la absolución sacramental por
este pecado, no habría inconveniente en que reciba la Comunión
eucarística (tal vez si en una comunidad determinada la recepción
pública pudiera ser causa de escándalo y confusión -ya sea por la
notoriedad de su acción culpable o por otra causa- la prudencia pastoral
indique la conveniencia de la recepción privada de los sacramentos).
P. Miguel A. Fuentes, IVE
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