DECLARACIÓN SOBRE EL ABORTO
I. INTRODUCCIÓN
1. El problema del aborto provocado y de su eventual
liberalización legal ha llegado a ser en casi todas partes tema de
discusiones apasionadas. Estos debates serían menos graves si no se tratase
de la vida humana, valor primordial que es necesario proteger y promover. Todo
el mundo lo comprende, por más que algunos buscan razones para servir a este
objetivo, aun contra toda evidencia, incluso por medio del mismo aborto. En
efecto, no puede menos de causar extrañeza el ver cómo crecen a la vez la
protesta indiscriminada contra la pena de muerte, contra toda forma de guerra,
y la reivindicación de liberalizar el aborto, bien sea enteramente, bien por
"indicaciones" cada vez más numerosas. La Iglesia tiene demasiada
conciencia de que es propio de su vocación defender al hombre contra todo
aquello que podría deshacerlo o rebajarlo, como para callarse en este tema:
dado que el Hijo de Dios se ha hecho hombre, no hay hombre que no sea su
hermano en cuanto a la humanidad y que no esté llamado a ser cristiano, a
recibir de él la salvación.
2. En muchos países los poderes públicos que se resisten a
una liberalización de las leyes sobre el aborto son objeto de fuertes
presiones para inducirlos a ello. Esto, se dice, no violaría la conciencia de
nadie, mientras impediría a todos imponer la propia a los demás. El
pluralismo ético es reivindicado como la consecuencia normal del pluralismo
ideológico. Pero es muy diverso el uno del otro, ya que la acción toca los
intereses ajenos más rápidamente que la simple opinión; aparte de que no se
puede invocar jamás la libertad de opinión para atentar contra los derechos
de los demás, muy especialmente contra el derecho a la vida.
3. Numerosos seglares cristianos, especialmente médicos, pero
también asociaciones de padres y madres de familia, hombres políticos o
personalidades que ocupan puestos de responsabilidad, han reaccionado
vigorosamente contra esta campaña de opinión. Pero, sobre todo, muchas
conferencias episcopales y obispos por cuenta propia han creído oportuno
recordar, sin ambigüedades, la doctrina tradicional de la Iglesia (1) . Estos
documentos cuya convergencia es impresionante ponen admirablemente de relieve
la actitud a la vez humana y cristiana del respeto a la vida. Ha ocurrido, sin
embargo, que varios de entre ellos han encontrado aquí o allá reserva o
incluso contestación.
4. Encargada de promover y defender la fe y la moral en la
Iglesia universal (2) , la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe se
propone recordar estas enseñanzas, en sus líneas esenciales, a todos los
fieles. De este modo, al poner de manifiesto la unidad de la Iglesia,
confirmará con la autoridad propia de la Santa Sede lo que los obispos han
emprendido felizmente. Ella cuenta con que todos los fieles, incluso los que
hayan quedado desconcertados con las controversias y opiniones nuevas,
comprenderán que no se trata de oponer una opinión a otra, sino de trasmitir
una enseñanza constante del Magisterio supremo, que expone la norma de la
moralidad a la luz de la fe (3) . Es, pues, claro que esta declaración no
puede por menos de obligar gravemente a las conciencias cristianas (4) . Dios
quiera iluminar también a todos los hombres que con corazón sincero tratan
de "realizar la verdad" (Jn. 3, 21).
II. A LA LUZ DE LA FE
5. "Dios no hizo la muerte; ni se goza en la pérdida de
los vivientes" (Sab 1, 13). Ciertamente, Dios ha creado a seres
que sólo viven temporalmente y la muerte física no puede estar ausente del
mundo de los seres corporales. Pero lo que se ha querido sobre todo es la vida
y, en el universo visible, todo ha sido hecho con miras al hombre, imagen de
Dios y corona del mundo (Gn 1, 26-28). En el plano humano, "por la
envidia del diablo entró la muerte en el mundo" (Sab 2, 24); introducida
por el pecado, la muerte queda vinculada a él, siendo a la vez signo y fruto
del mismo. Pero ella no podrá triunfar. Confirmando la fe en la
resurrección, el Señor proclamará en el evangelio que "Dios no es el
Dios de los muertos, sino de los vivos" (Mt 22, 32), y que la
muerte, lo mismo que el pecado, será definitivamente vencida por la
resurrección en Cristo (1 Cor 15, 20-27). Se comprende así que la
vida humana, incluso sobre esta tierra, es preciosa. Infundida por el Creador
(5) , es él mismo quien la volverá a tomar (Gn 2, 7; Sab 15,
11). Ella permanece bajo su protección: la sangre del hombre grita hacia él
(Gn 4, 10) y él pedirá cuentas de ella, "pues el hombre ha sido
hecho a imagen de Dios" (Gn 9, 5-6). El mandamiento de Dios es
formal: "No matarás" (Éx 20, 13). La vida al mismo tiempo
que un don es una responsabilidad: recibida como un "talento" (Mt
25, 14-30), hay que hacerla fructificar. Para ello se ofrecen al hombre en
este mundo muchas opciones a las que no se debe sustraer; pero más
profundamente el cristiano sabe que la vida eterna para él depende de lo que
habrá hecho de su vida en la tierra con la gracia de Dios.
6. La tradición de la Iglesia ha sostenido siempre que la
vida humana debe ser protegida y favorecida desde su comienzo como en las
diversas etapas de su desarrollo. Oponiéndose a las costumbres del mundo
grecorromano, la Iglesia de los primeros siglos ha insistido sobre la
distancia que separa en este punto tales costumbres de las costumbres
cristianas. En la Didaché se dice claramente: "No matarás con el aborto
al fruto del seno y no harás perecer al niño ya nacido"(6) .
Atenágoras hace notar que los cristianos consideran homicidas a las mujeres
que toman medicinas para abortar; condena a quienes matan a los hijos,
incluidos los que viven todavía en el seno de su madre, "donde son ya
objeto de solicitud por parte de la Providencia divina" (7) . Tertuliano
quizá no ha mantenido siempre el mismo lenguaje; pero no deja de afirmar con
la misma claridad el principio esencial: "es un homicidio anticipado el
impedir el nacimiento; poco importa que se suprima la vida ya nacida o que se
la haga desaparecer al nacer. Es ya un hombre aquel que está en camino de
serlo" (8) .
7. A lo largo de toda la historia, los Padres de la Iglesia,
sus pastores, sus doctores, han enseñado la misma doctrina, sin que las
diversas opiniones acerca del momento de la infusión del alma espiritual
hayan suscitado duda sobre la ilegitimidad del aborto. Es verdad que, cuando
en la Edad Media era general la opinión de que el alma espiritual no estaba
presente sino después de las primeras semanas, se hizo distinción en cuanto
a la especie del pecado y a la gravedad de las sanciones penales; autores
dignos de consideración admitieron, para este primer período, soluciones
casuísticas más amplias, que rechazaban para los períodos siguientes. Pero
nunca se negó entonces que el aborto provocado, incluso en los primeros
días, fuera objetivamente una falta grave. Esta condena fue de hecho
unánime. Entre muchos documentos baste recordar algunos.
El primer Concilio de Maguncia (Alemania), en el año 847,
reafirma las penas decretadas por concilios anteriores contra el aborto y
determina que sea impuesta la penitencia más rigurosa "a las mujeres que
provoquen la eliminación del fruto concebido en su seno"(9) . El Decreto
de Graciano refiere estas palabras del papa Esteban V: "Es homicida quien
hace perecer, por medio del aborto, lo que había sido concebido"(10) .
Santo Tomás, Doctor común de la Iglesia, enseña que el aborto es un pecado
grave, contrario a la ley natural(11) . En la época del Renacimiento, el papa
Sixto V condena al aborto con la mayor severidad(12) . Un siglo más tarde,
Inocencio XI reprueba las proposiciones de ciertos canonistas laxistas que
pretendían disculpar el aborto provocado antes del momento en que algunos
colocaban la animación espiritual del nuevo ser(13) . En nuestros días, los
últimos pontífices romanos han proclamado con la máxima claridad la misma
doctrina: Pío XII ha dado una respuesta explícita a las objeciones más
graves(14) ; Pío XI ha excluido claramente todo aborto directo, es decir,
aquel que se realiza como fin o como medio(15) ; Juan XXIII ha recordado la
doctrina de los Padres acerca del carácter sagrado de la vida, "la cual
desde su comienzo exige la acción creadora de Dios"(16) . Más
recientemente, el Concilio Vaticano II, presidido por Pablo VI, ha condenado
muy severamente el aborto: "La vida desde su concepción debe ser
salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son
crímenes abominables"(17) . El mismo Pablo VI, hablando de este tema en
diversas ocasiones, no ha vacilado en repetir que esta enseñanza de la
Iglesia "no ha cambiado ya que es inmutable"(18) .
III. TAMBIÉN A LA LUZ DE LA RAZÓN
8. El respeto a la vida humana no es algo que se impone a los
cristianos solamente; basta la razón para exigirlo, basándose en el
análisis de lo que es y debe ser una persona. Constituido por una naturaleza
racional, el hombre es un sujeto personal, capaz de reflexionar por sí mismo,
de decidir acerca de sus actos y, por tanto, de su propio destino. Es libre;
por consiguiente es dueño de sí mismo, o mejor, puesto que se realiza en el
tiempo, tiene capacidad para serlo, ésa es su tarea. Creada inmediatamente
por Dios, su alma es espiritual y, por ende, inmortal. Está abierto a Dios y
solamente en él encontrará su realización completa. Pero vive en la
comunidad de sus semejantes, se enriquece en la comunión interpersonal con
ellos, dentro del indispensable medio ambiente social. De cara a la sociedad y
a los demás hombres, cada persona humana se posee a sí misma, posee su vida,
sus diversos bienes, a manera de derecho; esto lo exige de todos, en relación
con ella, la estricta justicia.
9. Sin embargo, la vida temporal vivida en este mundo no se
identifica con la persona; ésta tiene en propiedad un nivel de vida más
profundo que no puede acabarse. La vida corporal es un bien fundamental,
condición para todos los demás aquí abajo; pero existen valores más altos,
por los cuales podrá ser lícito y aun necesario exponerse al peligro de
perderlas. En una sociedad de personas, el bien común es para cada persona un
fin al que ella debe servir, al que sabrá subordinar su interés particular.
Pero no es su fin último; en este sentido es la sociedad la que está al
servicio de la persona, porque ésta no alcanzará su destino más que en
Dios. Ella no puede ser subordinada definitivamente sino a Dios. No se podrá
tratar nunca a un hombre como simple medio del que se dispone para conseguir
un fin más alto.
10. Sobre los derechos y los deberes recíprocos de la persona
y de la sociedad, incumbe a la moral iluminar las conciencias; al derecho,
precisar y organizar las prestaciones. Ahora bien, hay precisamente un
conjunto de derechos que la sociedad no puede conceder porque son anteriores a
ella, pero que tiene la misión de preservar y hacer valer: tales son la mayor
parte de los llamados hoy día "derechos del hombre", y de cuya
formulación se gloría nuestra época.
11. El primer derecho de una persona humana es su vida. Ella
tiene otros bienes y algunos de ellos son más preciosos; pero aquél es el
fundamental, condición para todos los demás. Por esto debe ser protegido
más que ningún otro. No pertenece a la sociedad ni a la autoridad pública,
sea cual fuere su forma, reconocer este derecho a uno y no reconocerlo a
otros: toda discriminación es inicua, ya se funde sobre la raza, ya sobre el
sexo, el color o la religión. No es el reconocimiento por parte de otros lo
que constituye este derecho; es algo anterior; exige ser reconocido y es
absolutamente injusto rechazarlo.
12. Una discriminación fundada sobre los diversos períodos
de la vida no se justifica más que otra discriminación cualquiera. El
derecho a la vida permanece íntegro en un anciano, por muy reducido de
capacidad que esté; un enfermo incurable no lo ha perdido. No es menos
legítimo en un niño que acaba de nacer que en un hombre maduro. En realidad
el respeto a la vida humana se impone desde que comienza el proceso de la
generación. Desde el momento de la fecundación del óvulo, queda inaugurada
una vida que no es ni la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser
humano que se desarrolla por sí mismo. No llegará a ser nunca humano si no
lo es ya entonces.
13. A esta evidencia de siempre -totalmente independiente de
las disputas sobre el momento de la animación(19)-, la ciencia genética
moderna aporta preciosas confirmaciones. Ella ha demostrado que desde el
primer instante queda fijado el programa de lo que será este ser viviente: un
hombre, individual, con sus notas características ya bien determinadas. Con
la fecundación ha comenzado la aventura de una vida humana, cada una de cuyas
grandes capacidades exige tiempo, un largo tiempo, para ponerse a punto y
estar en condiciones de actuar. Lo menos que se puede decir es que la ciencia
actual, en su estado más evolucionado, no da ningún apoyo sustancial a los
defensores del aborto. Por lo demás, no es incumbencia de las ciencias
biológicas dar un juicio decisivo acerca de cuestiones propiamente
filosóficas y morales, como son la del momento en que se constituye la
persona humana y la legitimidad del aborto. Ahora bien, desde el punto de
vista moral, esto es cierto: aunque hubiese duda sobre la cuestión de si el
fruto de la concepción es ya una persona humana, es objetivamente un pecado
grave el atreverse a afrontar el riesgo de un homicidio. "Es ya un hombre
aquel que está en camino de serlo"(20) .
IV. RESPUESTA A ALGUNAS OBJECIONES
14. La ley divina y la ley natural excluyen, pues, todo
derecho a matar directamente a un hombre inocente.
Sin embargo, si las razones aducidas para justificar un aborto
fueran claramente infundadas y faltas de peso, el problema no sería tan
dramático: su gravedad estriba en que en algunos casos, quizá bastante
numerosos, rechazando el aborto se causa perjuicio a bienes importantes que es
normal tener en aprecio y que incluso pueden parecer prioritarios. No
desconocemos estas grandes dificultades: puede ser una cuestión grave de
salud, muchas veces de vida o muerte para la madre; a la carga que supone un
hijo más, sobre todo si existen buenas razones para temer que será anormal o
retrasado; la importancia que se da en distintos medios sociales a
consideraciones como el honor y el deshonor, una pérdida de categoría,
etcétera. Debemos proclamar absolutamente que ninguna de estas razones puede
jamás dar objetivamente derecho para disponer de la vida de los demás, ni
siquiera en sus comienzos; y, por lo que se refiere al futuro desdichado del
niño, nadie, ni siquiera el padre o la madre, pueden ponerse en su lugar,
aunque se halle todavía en estado de embrión, para preferir en su nombre la
muerte a la vida. Ni él mismo, en su edad madura, tendrá jamas derecho a
escoger el suicidio; mientras no tiene edad para decidir por sí mismo,
tampoco sus padres pueden en modo alguno elegir para él la muerte. La vida es
un bien demasiado fundamental para ponerlo en balanza con otros
inconvenientes, incluso mas graves(21) .
15. El movimiento de emancipación de la mujer, en cuanto
tiende esencialmente a liberarla de todo lo que constituye una injusta
discriminación, está perfectamente fundado(22) . Queda mucho por hacer,
dentro de las diversas formas de cultura, respecto de este punto; pero no se
puede cambiar la naturaleza, ni sustraer a la mujer, lo mismo que al hombre,
de lo que la naturaleza exige de ellos. Por otra parte, toda libertad
públicamente reconocida tiene siempre como límite los derechos ciertos de
los demás.
16. Otro tanto hay que decir acerca de la reivindicación de
la libertad sexual. Si con esta expresión se entendiera el dominio
progresivamente conquistado por la razón y por el amor verdaderos sobre los
impulsos del instinto, sin menos precio del placer, aunque manteniéndolo en
su justo puesto -y tal sería en este campo la única libertad auténtica-,
nada habría que objetar al respecto; pero semejante libertad se guardaría
siempre de atentar contra la justicia. Si, por el contrario, se entiende que
el hombre y la mujer son "libres" para buscar el placer sexual hasta
la saciedad, sin tener en cuenta ninguna ley ni la orientación esencial de la
vida sexual hacia sus frutos de fecundidad (23) , esta idea no tiene nada de
cristiano; y es incluso indigna del hombre. En todo caso, no da ningún
derecho a disponer de la vida del prójimo, aunque se encuentre en estado
embrionario, ni a suprimirla con el pretexto de que es gravosa.
17. Los progresos de la ciencia abren y abrirán cada vez más
a la técnica la posibilidad de intervenciones refinadas cuyas consecuencias
pueden ser muy graves, tanto para bien como para mal. Se trata de conquistas,
en sí mismas admirables, del espíritu humano. Pero la técnica no podrá
sustraerse del juicio de la moral, porque esta hecha para el hombre y debe
respetar sus finalidades. Así como no hay derecho a utilizar para un fin
cualquiera la energía nuclear, tampoco existe autorización para manipular la
vida humana de la forma que sea: el progreso de la ciencia debe estar a su
servicio, para asegurar mejor el juego de sus capacidades normales, para
prevenir o curar las enfermedades, para colaborar al mejor desarrollo del
hombre. Es cierto que la evolución de las técnicas hace cada vez más fácil
el aborto precoz; pero el juicio moral no cambia.
18. Sabemos qué gravedad puede revestir para algunas familias
y para algunos países el problema de la regulación de nacimientos: por eso
el último Concilio, y después la encíclica Humanae vitae , del 25 de julio
de 1968, han hablado de "paternidad responsable"(24) . Lo que
queremos reafirmar con fuerza, como lo han recordado la constitución
conciliar Gaudium et spes, la encíclica Populorum progressio y otros
documentos pontificios, es que jamás, bajo ningún pretexto, puede utilizarse
el aborto, ni por parte de una familia, ni por parte de la autoridad
política, como medio legítimo para regular los nacimientos(25) . La
violación de los valores morales es siempre, para el bien común, un mal más
grande que cualquier otro daño de orden económico o demográfico.
V. LA MORAL Y EL DERECHO
19. En casi todas partes la discusión moral va acampanada de
graves debates jurídicos. No hay país cuya legislación no prohíba y no
castigue el homicidio. Muchos, además, han precisado esta prohibición y sus
penas en el caso especial del aborto provocado. En nuestros días, un vasto
movimiento de opinión reclama una liberalización de esta ultima
prohibición. Existe ya una tendencia bastante generalizada a querer
restringir lo más posible toda legislación represiva, sobre todo cuando la
misma parece entrar en la esfera de la vida privada. Se repite además el
argumento del pluralismo: si muchos ciudadanos, en particular los fieles a la
Iglesia católica, condenan el aborto, otros muchos lo juzgan lícito, al
menos a título de mal menor; ¿por qué imponerles el seguir una opinión que
no es la suya, sobre todo en países en los cuales sean mayoría? Por otra
parte, allí donde todavía existen, las leyes que condenan el aborto se
revelan difíciles de aplicar: el delito ha llegado a ser demasiado frecuente
como para que pueda ser siempre castigado y los poderes públicos encuentran a
menudo más prudente cerrar los ojos. Pero el mantener una ley que ya no se
aplica no se hace nunca sin detrimento para el prestigio de todas las demás.
Añádase que el aborto clandestino expone a las mujeres que se resignan a
recurrir a él a los mas grandes peligros para su fecundidad y también, con
frecuencia, para su vida. Por tanto, aunque el legislador siga considerando el
aborto como un mal, ¿no puede proponerse limitar sus estragos?
20. Estas razones, y otras mas que se oyen de diversas partes,
no son decisivas. Es verdad que la ley civil no puede querer abarcar todo el
campo de la moral o castigar todas las faltas. Nadie se lo exige. Con
frecuencia debe tolerar lo que en definitiva es un mal menor para evitar otro
mayor. Sin embargo, hay que tener cuenta de lo que puede significar un cambio
de legislación. Muchos tomarán como autorización lo que quizá no es más
que una renuncia a castigar. Más aún, en el presente caso, esta renuncia
hasta parece incluir, por lo menos, que el legislador no considera ya el
aborto como un crimen contra la vida humana, toda vez que en su legislación
el homicidio sigue siendo siempre gravemente castigado. Es verdad que la ley
no está para zanjar las opiniones o para imponer una con preferencia a otra.
Pero la vida de un niño prevalece sobre todas las opiniones: no se puede
invocar la libertad de pensamiento para arrebatársela.
21. La función de la ley no es la de registrar lo que se
hace, sino la de ayudar a hacerlo mejor. En todo caso, es misión del Estado
preservar los derechos de cada uno, proteger a los más débiles. Será
necesario para esto enderezar muchos entuertos. La ley no está obligada a
sancionar todo, pero no puede ir contra otra ley más profunda y más augusta
que toda ley humana, la ley natural inscrita en el hombre por el Creador como
una norma que la razón descifra y se esfuerza por formular, que es menester
tratar de comprender mejor, pero que siempre es malo contradecir. La ley
humana puede renunciar al castigo, pero no puede declarar honesto lo que sea
contrario al derecho natural, pues una tal oposición basta para que una ley
no sea ya ley.
22. En todo caso debe quedar bien claro que un cristiano no
puede jamás conformarse a una ley inmoral en sí misma; tal es el caso de la
ley que admitiera en principio la licitud del aborto. Un cristiano no puede ni
participar en una campaña de opinión en favor de semejante ley, ni darle su
voto, ni colaborar en su aplicación. Es, por ejemplo, inadmisible que
médicos o enfermeros se vean en la obligación de prestar cooperación
inmediata a los abortos y tengan que elegir entre la ley cristiana y su
situación profesional.
23. Lo que por el contrario incumbe a la ley es procurar una
reforma de la sociedad, de las condiciones de vida en todos los ambientes,
comenzando por los menos favorecidos, para que siempre y en todas partes sea
posible una acogida digna del hombre a toda criatura humana que viene a este
mundo. Ayuda a las familias y a las madres solteras, ayuda asegurada a los
niños, estatuto para los hijos naturales y organización razonable de la
adopción: toda una política positiva que hay que promover para que haya
siempre una alternativa concretamente posible y honrosa para el aborto.
VI. CONCLUSIÓN
24. Seguir la propia conciencia obedeciendo a la ley de Dios,
no es siempre un camino fácil; esto puede imponer sacrificios y cargas, cuyo
peso no se puede desestimar; a veces se requiere heroísmo para permanecer
fieles a sus exigencias. Debemos subrayar también, al mismo tiempo, que la
vía del verdadero desarrollo de la persona humana pasa por esta constante
fidelidad a una conciencia mantenida en la rectitud y en la verdad, y exhortar
a todos los que poseen los medios para aligerar las cargas que abruman aún a
tantos hombres y mujeres, a tantas familias y niños, que se encuentran en
situaciones humanamente sin salida.
25. La perspectiva de un cristiano no puede limitarse al
horizonte de la vida en este mundo; él sabe que en la vida presente se
prepara otra cuya importancia es tal, que los juicios se deben hacer sobre la
base de ella(26) . Desde este punto de vista, no existe aquí abajo desdicha
absoluta, ni siquiera la pena tremenda de criar a un niño deficiente. Tal es
el cambio radical anunciado por el Señor: "Bienaventurados los que
lloran, porque ellos serán consolados" (Mt 5, 5). Sería volver
las espaldas al evangelio medir la felicidad por la ausencia de penas y
miserias en este mundo.
26. Pero esto no significa que uno pueda quedar indiferente a
estas penas y a estas miserias. Toda persona de corazón y ciertamente todo
cristiano, debe estar dispuesto a hacer lo posible para ponerles remedio. Esta
es la ley de la caridad, cuyo primer objetivo debe ser siempre instaurar la
justicia. No se puede jamás aprobar el aborto; pero por encima de todo hay
que combatir sus causas. Esto comporta una acción política, y ello
constituirá en particular el campo de la ley. Pero es necesario, al mismo
tiempo, actuar sobre las costumbres, trabajar a favor de todo lo que puede
ayudar a las familias, a las madres, a los niños. Ya se han logrado progresos
admirables por parte de la medicina al servicio de la vida; puede esperarse
que se harán mayores todavía, en conformidad con la vocación del médico,
que no es la de suprimir la vida, sino la de conservarla y favorecerla al
máximo. Es de desear igualmente que se desarrollen, dentro de las
instituciones apropiadas o, en su defecto, en las suscitadas por la
generosidad y la caridad cristiana, toda clase de formas de asistencia.
27. No se trabajará con eficacia en el campo de las
costumbres más que luchando igualmente en el campo de las ideas. No se puede
permitir que se extienda, sin contradecirla, una manera de ver y, más aun,
posiblemente de pensar, que considera la fecundidad como una desgracia. Es
verdad que no todas las formas de civilización son igualmente favorables a
las familias numerosas; estas encuentran obstáculos mucho más graves en una
civilización industrial y urbana. También la Iglesia ha insistido en tiempos
recientes sobre la idea de paternidad responsable, ejercicio de una verdadera
prudencia humana y cristiana. Esta prudencia no sería auténtica si no
llevase consigo la generosidad; debe ser consciente de la grandeza de una
tarea que es cooperación con el Creador para la trasmisión de la vida que da
a la comunidad humana nuevos miembros y a la Iglesia, nuevos hijos. La Iglesia
de Cristo tiene cuidado fundamental de proteger y favorecer la vida.
Ciertamente piensa ante todo en la vida que Cristo vino a traer: "He
venido para que los hombres tengan vida y la tengan en abundancia" (Jn
10, 10). Pero la vida proviene de Dios en todos sus niveles, y la vida
corporal es para el hombre el comienzo indispensable. En esta vida terrena, el
pecado ha introducido, multiplicado, hecho más pesadas la pena y la muerte,
pero Jesucristo, tomando sobre si esta carga, las ha transformado: para quien
cree en él, el sufrimiento e incluso la muerte, se convierten en instrumentos
de resurrección. Por eso puede decir san Pablo: "Considero que los
sufrimientos del tiempo presente no guardan proporción con la gloria que se
debe manifestar en nosotros" (Rom 8, 18) y, si hacemos la
comparación, añadiremos con él: "nuestras tribulaciones, leves y
pasajeras, nos producen eterno caudal de gloria, de una medida que sobrepasa
toda medida" (2 Cor 4, 17).
El sumo pontífice Pablo VI, en la audiencia concedida al
infrascrito secretario de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe,
el día 25 de junio de 1974, ratificó, confirmó y mandó que se publicara la
presente declaración sobre el aborto provocado.
Dado en Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para
la Doctrina de la Fe, el 18 de noviembre, dedicación de las basílicas de los
Santos Apóstoles Pedro y Pablo, en el año del Señor de 1974.
Cardenal Franjo SEPER Prefecto
Jerôme HAMER arzobispo titular de Lorium
Secretario.
Secretario.
NOTAS
1. Un cierto número de documentos episcopales puede
encontrarse en G. Caprile, Non uccidere. "Il Magistero della
Chiesa" sull-aborto. Parte II, pp. 47-300, Roma, 1973.
2. Regimini Ecclesiare universae, III, 29. Cf. ib 31 (AAS
59, 1967, p. 897). Ella es competente en todas las cuestiones que se refieren
a la fe o que están vinculadas con la fe.
3. Lumen gentium, 12 (AAS 57, 1965, pp. 16-17).
La presente declaración no trata todas las cuestiones que pueden plantearse
con respecto al tema del aborto: corresponde a los teólogos examinarlas y
discutirlas. La declaración recuerda solamente algunos principios
fundamentales que deben ser para los mismos teólogos una luz y una regla, y
para todos los cristianos, la confirmación de proposiciones de la doctrina
católica.
4. Lumen gentium, 25 (AAS 57, 1965, pp. 29-31).
5. Los autores sagrados no hacen consideraciones filosóficas acerca de la
animación, pero hablan del período de la vida que precede al nacimiento
indicando que es objeto de la atención de Dios: él crea y forma al ser humano,
modelándolo con sus manos (cf. Sal 118, 73). Parece que este tema se
halla expresado por vez primera en Jer 1, 5. Se lo encontrará en muchos otros
textos. cf. Is 49, 13; 46, 3; Job 10, 8-12; Sal 22, 10; 71,
6; 139, 13. En el evangelio, leemos en San Lucas 1, 44: "Porque apenas
sonó la voz de tu salutación en mis oídos ha saltado de gozo el niño en mi
seno".
6. Didaché Apostolorum, ed. Funk, Patres Apostolici, V. 2. La Carta de
Bernabé, 19, 5, utiliza las mismas expresiones (Funk, 1. c. 91-93).
7. Atenágoras, En defensa de los cristianos, 35 (PG 6,
970: Sources Chrétiennes, 33, pp. 166-167). Se tenga en cuenta la Carta de
Diogneto V, 6 (Funk, o.c. I, 399: S. C. 33), en la cual se dice de los
cristianos: "Ellos procrean niños, pero no abandonan fetos".
8. Tertuliano, Apologeticum, IX, 8 (PL I, 371-372;
Corp. Chris. I, p. 103, 1, 31-36).
9. Canon 21 (Mansi 14, p. 909). Cf. el Concilio de Elvira, canon 63 (Mansi 2, p.
16) y el de Ancira, canon 21 (ib., 519). Véase también el decreto de Gregorio
III relativo a la penitencia que se ha de imponer a aquellos que se hacen
culpables de este crimen (Mansi 12, 292, c. 17).
10. Graciano, Concordantia discordantim canonum, c. 20,
C. 2, q. 2. Durante la Edad media se recurre frecuentemente a la autoridad de
San Agustín, que escribe a este respecto en De nuptius et concupiscentia, c.
15: "A veces esta crueldad libidinosa o esta libido cruel llegan hasta
procurarse venenos para causar la esterilidad. Si el resultado no se obtiene,
la madre extingue la vida y expulsa el feto que estaba en sus entrañas, de
tal manera, que el niño perezca antes de haber vivido o, si ya vivía en el
seno materno, muera antes de nacer" (PL 44, 423-424: CSEL 33, 619. Cf. el
Decreto de Graciano, q. 2, C. 32, c. 7).
11. Comentario sobre las Sentencias, libro IV, dist. 31,
exposición del texto.
12 Constitución Effrenata en 1588 (Bullarium Romanum,
V, 1. pp. 25-27; Fontes Iuris Canonici, I, n. 165, pp. 308- 311).
13. Denz. Sch. 1184. Cf. también la Constitución Apostolicae Sedis de
Pío IX (Acta Pío IX, V, 55-72; AAS 5, 1869, pp. 305-331; Fontes Iuris
canonicis, III, n. 552, pp. 24-31).
14. Encíclica Casti connubii, AAS 22, 1930, 562-565; Denz. Sch. 3719-21.
15. Las declaraciones de Pío XII son expresas, precisas y numerosas;
requerirían por sí solas un estudio aparte. Citemos solamente, porque formula
el principio en toda su universalidad, el discurso a la Unión Médica Italiana
San Lucas, del 12/9/44: "Mientras un hombre no sea culpable, su vida es
intocable, y es por tanto ilícito cualquier acto que tienda directamente a
destruirla, bien sea que tal destrucción se busque como fin, bien sea que se
busque como medio para un fin, ya se trate de vida embrionaria, ya de vida
camino de su total desarrollo o que haya llegado ya a su término" (Discorsi
e radiomessaggi, VI, 183 ss.)
16. Encíclica Mater et Magistra, (AAS 53, 1961, 447).
17. Gaudium et spes, II. c. 1, n. 51. cf. n. 27, (AAS 58, 1966, 1072; cf.
1047).
18. Alocución: Salutiamo con paterna efusione, del 9 de diciembre de
1972, 737. Entre los testimonios de esta doctrina inmutable, recuérdese la
declaración del santo Oficio que condena el aborto directo (AAS 17, 1884, 556;
22, 1888-1890, 748; DS 3258).
19. Esta declaración deja expresamente a un lado la cuestión del momento de la
infusión del alma espiritual. No hay sobre este punto una tradición unánime,
y los autores están todavía divididos. Para unos, esto sucedería en el primer
instante; para otros, podría ser anterior a la anidación. No corresponde a la
ciencia dilucidarlas, pues la existencia de un alma inmortal no entra dentro de
su campo. Se trata de una discusión filosófica de la que nuestra razón moral
es independiente por dos motivos: 1. Aún suponiendo una animación tardía,
existe ya una vida humana, que prepara y reclama el alma en la que se completa
la naturaleza recibida de los padres; 2. Por otra parte, es suficiente que esta
presencia del alma sea probable (y jamás se demostrará lo contrario) para que
arrebatarle la vida sea aceptar el riesgo de matar a un hombre, no solamente en
expectativa, sino ya provisto de su alma.
20. Tertuliano, citado en nota 8.
21. El cardenal Villot, secretario de Estado, escribía el 10/10/73 al cardenal Döpfner a propósito de la protección de la vida
humana: "La Iglesia, sin embargo, no puede reconocer como lícitos, a fin de superar tales difíciles situaciones, ni los medios
anticonceptivos ni, todavía menos, el aborto".
22. Encíclica Pacem in terris, AAS 55, 1963, 267. Cons.
Gaudium et spes, 29. Pablo VI, alocución Salutiamo, AAS 64,
1972, 779.
23. Gaudium et spes, II, c. i. 48: "Por su índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí
mismos a la procreación y a la educación de la prole, con la que se ciñen como con su propia corona". Asimismo, n. 50: "El
matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y a la educación de la prole".
24. Gaudium et spes, 50 y 51. Pablo VI, encíclica Humanae vitae,
10 (AAS 60), 1968, p. 487). La paternidad responsable supone el uso
exclusivo de medios lícitos de regulación de nacimientos. cf. Humanae vitae,
14 (ib., p. 490).
25. Gaudium et spes, 87. Pablo VI, encíclica
Populorum progressio, 31; alocución a las Naciones Unidas, AAS 1965,
883. Juan XXIII, Mater et magistra, AAS 53, 1961, pp. 445-448)..
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